ACÁ PODEMOS ENCONTRAR EL NUEVO P.O.T (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL) , 2012 - 2032 .
DECRETO NO. 0212 - 2014
¿ QUE ES EL P.O.T?
Es una herramienta de planeación para el desarrollo físico del territorio.
Un P.O.T se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Señala pues los derroteros de las diferentes acciones urbanísticas posibles que pueden emprenderse.
Las ciudades deben crecer ordenadamente, de manera tal que los recursos con que se cuentan para el desarrollo de la comunidad, se empleen eficientemente y de manera sostenible en el tiempo. El POT, nos pone de presente que no todo está permitido y que lo que sí lo está, debe ser en función de la obtención del desarrollo más equitativo posible.
¿ QUIENES TIENEN DERECHO DE PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DEL P.O.T?:
La misma ley señala sobre la participación democrática que debe promoverse por parte de la autoridad distrital en todos los estamentos ciudadanos con el fin de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, de manera que ello permita “ asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal” teniendo en cuenta los principios:
1- La función social y ecológica de la propiedad.
2- La prevalencia del interés general sobre el particular.
3- La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
En la formulación del POT interviene el alcalde a través de las Secretaria de Planeación que lo formula el POT y lo somete al concejo. Pero antes de ello debe:
- Consultar con CARDIQUE, que es para nuestro caso la corporación autónoma.
- Con el Consejo Distrital de Planeación, que es una instancia consultiva obligatoria, en la cual tienen asiento muchas instancias de la sociedad civil, sin embargo sus opiniones no obligan.
- Con los gremios económicos, agremiaciones profesionales, instituciones de la sociedad civil de manera que en todas las etapas de consultas, la comunidad pueda expresar sus inquietudes.
ALGUNOS ASPECTOS ESTRUCTURALES QUE DEFINE EL P.O.T SON:
- Los sistemas de comunicación entre las áreas urbana y rural.
- Áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales.
- Áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, para ello también existen los planes especiales de manejo y protección PEMP. En Cartagena está pendiente de aprobación el del Centro Histórico y su área de influencia.
- Zonas de alto riesgo naturales para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales.
- Localización infraestructura y equipamientos básicos.
- Clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano.
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